Prueba

sábado, 12 de abril de 2014

Como entender mi nómina?

En este post vamos a ver y entender las entrañas de una nómina.

Empecemos.

Esta es la nómina "más común", compuesta por el Salario Base y las Pagas extra distribuidas mensualmente.


















































TOTAL DEVENGADO: Esto es el bruto de la nómina, la suma de todos los conceptos que nos pagan.

En este apartado podemos encontrarnos variedad de conceptos, los salariales y los extrasalariales:


Las percepciones de carácter salarial son aquellas cantidades que se adicionan al salario base y se fijan en funcion de las circunstancias del trabajador, del puesto de trabajo o por la situación o resultado de la empresa. Las más frecuentes son:
  • EL SALARIO BASE.
  • COMPLEMENTOS PERSONALES: (Antigüedad, idiomas, títulos, etc.)
  • DE PUESTO DE TRABAJO: (Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, etc.)
  • POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: (Incentivos a la producción, asistencia y puntualidad, horas extraordinarias, comisiones, etc.)
  • DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Las pagas extras, participación en beneficios, otras gratificaciones, etc.)
  • EN ESPECIE: (La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado, la utilización o entrega de vehículos automóviles, los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar,las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores, las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa, etc.)
  • DE RESIDENCIA: (Complementos que remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.)
Las percepciones no salariales, o extrasalariales, son aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. 

  • INDEMNIZACIONES POR GASTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO: (El quebranto de moneda, el desgaste de herramientas, prendas de trabajo, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte, dietas con/sin pernocta,etc.)
  • INDEMNIZACIONES.
  • PERCEPCIONES POR MATRIMONIO.
  • PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
  • MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Esta es la cantidad que cobraremos, es la resta de los descuentos al bruto.


Pero... ¿Qué son esos descuentos?

Son las DEDUCCIONES, los descuentos que el empresario hace al bruto de acuerdo con lo dispuesto en materia de Seguridad Social y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF).

Veamos un ejemplo:












Las deducciones son:


  • Contingencias Comunes : 4,70 % 
  • Desempleo: 1,55 % (Si tu contrato es TEMPORAL será de 1,60%, excepto el de Interinidad)
  • Formación Profesional: 0,10%
  • Horas extra: 2% sobre el importe total (Fuerza mayor), 4,70% (Horas extra estructurales y no estructurales)


1. Total aportaciones: Es la suma de los descuentos.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas: Porcentaje de Retención, en los contratos temporales mínimo un 2%. Este porcentaje variará en función del Bruto del trabajador. (Cálculo de retención).
3. Anticipos: Cantidades que restan puesto que son anticipos que se han pedido antes de que le correspondiera cobrar la nómina.
4. Valor de productos recibidos en especie.
5. Otras deducciones: Embargos, pagos indebidos...

TOTAL A DEDUCIR: Es la suma de todos los descuentos.

Para aplicar los porcentajes se utiliza la Base de Cotización. Ésta será el Bruto de la nómina, pero siempre y cuando llegue al mínimo que dice la Tesorería, si no llega, se aplica el mínimo.


























Esta tabla de arriba muestra las Bases Mínimas y Bases Máximas en función de nuestro Grupo de Cotización (El que nos halla puesto la empresa al darnos de Alta en la Seguridad Social).

Pongamos un ejemplo. Si nosotros tenemos un grupo de cotización 7 (Auxiliares Administrativos) y tenemos 750 euros BRUTOS, la Base que se usará para hacer los descuentos no será la de 750 euros sino los 753,00 euros, porque, no llegamos al mínimo. 













(OJO, Todo esto va en proporción de la jornada que estemos contratados.)

En nuestra nómina, la Base de Cotización coincide con el Bruto, 651,31 euros. ¿Porque?













Pues porque este trabajador esta contratado 20 horas a la semana con un grupo de cotización 8 y el cálculo de la Base Mínima sería el siguiente:

Grupo de cotización 8, Base mínima según la tabla:  25,10 euros/día.

25,10 euros * 30 días que tiene el mes = 753,00 euros (A jornada Completa)

Jornada Completa: 40 horas a la semana, nuestra jornada: 20 horas a la semana.

Calculamos nuestro (CTP, Coeficiente a Tiempo Parcial)
20 horas divididas entre 40 horas = 0,500 

Base mínima : 753,00 * 0,500 = 376,50 euros (Esta sería nuestra Base mínima)

Como nuestro bruto es de 651,31, (superior) se coge ésta cantidad para los cálculos.

Lo mismo pasaría con la Base Máxima, si nosotros tuviéramos un Bruto de 4.000 euros, la Base que se cogería sería 119,90 euros/día, 3597 euros al mes, no los 4.000.


En la parte de abajo de la nómina nos aparece este cuadro, la determinación de las Bases, es decir, aquí se reflejan las Bases usadas para los cálculo de las deducciones:








1. Base de cotización por contingencias comunes:

  • Remuneración Mensual: Importe de la nómina.


  • Prorrata de Pagas: No siempre tenemos las pagas metidas en la nómina, es decir, no siempre las cobramos mes a mes sino cuando nos corresponde (generalmente Verano y Navidad), pero cotizan a la Seguridad Social todos los meses, las cobremos poco a poco o cuando nos toque.

Nuestra nómina de ejemplo, tiene un concepto que pone "Gratificaciones extraordinarias, pagas extra", esos 99,54 euros, como se cobran mes a mes están ahí, si no las cobráramos ahora sino en verano o en navidades, esa cantidad aparecería aquí y la Base de cotización sería la misma porque el salario Base de la nómina + el importe de la Prorrata de Pagas, harían el total de 651,34 euros (mismo importe).

  • Base incapacidad Temporal: Cuando estamos enfermitos y el médico nos da la baja, la Bese de Cotización se calcula de otra forma (Ya haré un post explicando como calcularla). 
  • TOTAL: Suma de la Remuneración Mensual, la prórrata de las pagas extra y la Base de incapacidad Temporal. ESTE IMPORTE ES EL QUE SE COGERÁ PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE DESCUENTO.
En definitiva, este cuadro te "desglosa" de donde sale la Base que coge para los cálculos de las Contingencias comunes.




2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial)

  • A.T. y E.P. es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Lo mismo que el apartado anterior, aquí determina la Base para esos cálculos.






3. Base de cotizadión adicional por horas extra.

Aquí se determina la Base para calcular la cotización por las Horas Extraordinarias, si hubieran.




4. Base sujeta a Retencion del IRPF.

Aquí se determina la Base a la que se le va a aplicar el porcentaje de descuento del IRPF. OJO que no todos los conceptos tributan.



5. Cotización Seguridad Social empresa: La empresa, no solo paga a la Seguridad Social estos descuentos que nos hacen en la nómina, pagan más. En la nómina solo se refleja la cotización de la parte del trabajador, falta el de la empresa.

Para el cálculo se utiliza la misma Base de Cotización que para los descuentos de la nómina.























Buenos... Esto ha sido todo, si teneis alguna duda, mandadme un mensaje en el cuadro de consultas que teneis a la derecha.

Un saludo, Medusa.

viernes, 11 de abril de 2014

COTIZA - Guía 2014

El manual "COTIZA - Guía 2014" contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento. La información contenida en él solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social.

miércoles, 9 de abril de 2014

Cret@ Beta - Mi primer envío.

Sistema Cret@ de la Tesorería General de la Seguridad Social

En este año 2014 todas las empresas que usan el actual Sistema RED para enviar los boletines de Cotización, Afiliación y Partes de IT empezarán a usar el sistema Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador).

Con esta nueva forma de gestión, la TGSS realizará un cálculo individualizado para cada trabajador de las cuotas sociales. Será un cálculo más preciso, partiendo de aquella información que ya dispone la TGSS en los ficheros de afiliciación y de la información que deberá comunicar mensualmente el gestor extraída de las nóminas de los trabajadores.
Este nuevo sistema tiene varios beneficios para empresas y para la propia TGSS:

Para las empresas:

Simplificación y reducción de cargas y trámites administrativos.
Información por trabajador de cotización y deuda.
Información más detallada para la gestión de las obligaciones.

Para la Seguridad Social:

Reducción de los plazos de gestión de la recaudación.
Mayor control de la recaudación.
Reducción de incidencias en cotización.

La TGSS estima que este nuevo sistema comience a usarse en la segunda mitad de 2014, por lo que algunas empresas con sus proveedores de programas de nóminas, han podido incluirse en esta fase de pruebas para ir valorando el funcionamiento del programa y que todo esté listo en la entrada en vigor.

Hoy he enviado mi primer fichero de Bases de Cotización y quiero compartirlo con vosotros ya que, mucha teórica "inquietante" y poca práctica, por lo que pretendo documentar un poco el envío y las posteriores respuestas (Errores) que me vayan surgiendo.

En primer lugar me he descargado la WinCretaBeta (Suena hasta gracioso) desde un enlace que me mando la TGSS por email. (Repito, solo disponible para usuarios incluidos en la fase Beta).

 Al instalarlo te encuentras con esto:


























Estas son las "entrañas" del programita. De todos los ficheros y carpetas de los que se compone hay varias muy interesantes y son las que nos interesan a nosotros.

Tiene mucha similitud a nuestra preciada Winsuite.

Carpeta SVA. Muy parecida a la de la Winsuite, al enviar el fichero de Bases no le he dado ningun uso aun, veremos en el futuro.


























Carpeta XDCR. Aquí se almacenan los archivos RLC Fichero de recibo liquidación cotizaciones  y Fichero Relación Nominal de Trabajadores RNT.

Mediante el RLC la TGSS informa a las empresas o autorizados RED de los recibos de liquidación de cotización asociados a las liquidaciones en el momento de su confirmación.(Tc1)

Mediante el RNT la TGSS informa a los usuarios de la relación nominal de trabajadores, tras la confirmación total o parcial de las liquidaciones.(Tc2).


























Bueno, y despues de este breve paseo por las entrañas de nuestro WinCretaBeta vamos a lo que vamos.

Según vuestro programa de nóminas (Ahí no puedo ayudaros) generareis vuestro Fichero de Bases. Es un fichero XML, como los que enviamos a Certific@.

Al generarlo se guarda en la carpeta XECR.


























Como decía, es un fichero XML. Al abrirlo te encuentras todos los datos referidos al Autorizado, Régimen, periodo, empresa, trabajadores y... Los Tramos...

Este fichero desglosa para cada trabajador los distintos tramos de cotización que tiene en el mes de liquidación. Como mínimo habrá siempre un tramo por trabajador (el mes completo, sin ninguna variacion tipo IT, huelga...). 

Dentro de cada tramo se incluirán los siguientes grupos de información: 

  • Bases de cotización. Según las percepciones, horas extras de fuerza mayor, otras horas extras, horas complementarias (T. Parcial), Cotización Exclusiva Empresarial, Contingencias Comunes por 
  • Maternidad T. Parcial, etc. 
  • Importe de las compensaciones de pago delegado. Compensación por Enfermedad, Compensación 
  • IT por Accidente de Trabajo, etc. 
  • Bonificación por formación continua. 
  • Modalidad de salario (en los casos de grupos diarios: 8-11). 

En casos de Tiempo Parcial o EREs Parciales. 
  • Número de horas en caso de contrato a tiempo parcial. 
  • Coeficiente a tiempo parcial (EREs Parciales). 
  • Número de horas complementarias.
Por poner un ejemplo fácil sobre los tramos. Un trabajador que esta de baja por IT del día 10 al 20 tendrá 3 tramos: Un primero que va desde el 1 al 9, un segundo que va desde el 10 al 20 y un tercero que iría desde el 21 hasta el 30.



































Buenos pues, una vez generado el fichero llega la hora de entrar en nuestro programa.
























Vamos a la pestaña de Cotización y le damos a SELECCIONAR:
























Automáticamente nos lleva a la carpeta XECR para seleccionar nuestro fichero de bases.

Pinchamos sobre él y le damos a PROCESAR:
























No se si podría darnos errores aquí, (seguro que si), en principio, a mi, me salió a la primera.

Y por último solo faltaría darle a la opción de ENVIO/RECEPCION:
























Abriéndosenos un cuadro de diálogo para seleccionar nuestro certificado, contraseña y validarlo.


Bueno, esta ha sido mi experiencia en el primer envío en fase de pruebas, seguiré actualizando la entrada a medida que avance el proceso con la recepción o resolución de posibles errores.

Un saludo

Trabaja más rápido con Netcontrat@

No pretendo hacer publicidad de este fantástico programa, tan solo recomendároslo porque me resulta muy útil y productivo día tras día.

¿Porqué trabajo más rápido con Netcontrat@?

Netcontrat@ es un programa que permite realizar prácticamente todas las tareas disponibles en el sistema red online y en la aplicación Contrat@ de la manera más rápida y eficiente.


Trámites de Sistema RED

·         Altas de Trabajadores
·         Bajas de Trabajadores
·         Modificación o Variaciones de datos (Cambio de contrato, de epígrafe,...)
·         Duplicado de TA
·         Consultas de:
  • Situación de un afiliado en la Empresa
  • Situación de la Empresa
  • Situación de cotización de la Empresa
  • Consultar Número de Afiliación teniendo el NIF o NIE
  • Informe de Afiliados en Alta en un CCE

Trámites de CONTRAT@

  • Integración con una plataforma para envío de SMS y correos electrónicos
  • Comunicación de Contratos, Prórrogas y Transformaciones
  • Impresión de huella electrónica de la Comunicación
  • Modificaciones ONLINE de Contratos/Prórrogas durante el mes siguiente al inicio
  • Comunicación Múltiple de contratos no escritos (duración inferior a 28 días)
  • Registro de contratos de Trabajadores Autónomos Independientes
  • Incluir y asociarse contratos registrados en la Oficina de Empleo
  • Consulta de las Modificaciones realizadas a un contrato

Otras tareas relacionadas
  • Comunicación de Contratos, Prórrogas y Transformaciones
  • Modificación a través de email a la Oficina de Empleo transcurrido el mes siguiente al inicio
  • Confección del impreso del contrato con sello personalizado por el Nº Autorizado
  • Envío por email a sus empresas del contrato de trabajo
  • Gestión integrada para incorporar cláusulas a los contratos de trabajo
  • Obtención del Modelo 145 de la Agencia Tributaria
  • Listado de Vencimientos de contratos por fechas
  • Listado de gestiones realizadas por Empresa (Imprescindible para facturación)

¿Qué requisitos debe cumplir el usuario para utilizar la aplicación?
  • Todas las tareas se hacen en una aplicación local con validaciones de las acciones que se van realizando y conecta ONLINE a través del Certificado SILCON o bien de la autorización de CONTRAT@ con el respectivo Servicio Público para transmitir o recibir la información solicitada.
Por ejemplo, se crea un contrato de trabajo y pulsando sobre la opción “Envío de contrato” se conecta con CONTRAT@ y transmite automáticamente los datos, obteniendo una respuesta directa del Servicio Público que puede ser positiva con lo cual se realiza la Comunicación devolviendo el número de contrato o negativa indicando los errores que contiene la comunicación.


                RESPUESTA DIRECTA: Esto es lo interesante, nosotros no tenemos que rellenar nada. Si hablamos de comunicar un contrato, vemos como, automáticamente obtenemos la huella instantáneamente. O si hablamos, por ejemplo, de sacar un duplicado de TA, los campos que cumplimentamos nosotros manualmente, se autorrellenan, ahorrándonos mucho tiempo.

Netcontrat@ tiene un panel de control que permite importar sus empresas y trabajadores de su aplicación de gestión laboral.

Y lo mejor de todo es que, la instalación y puesta en funcionamiento de NETCONTRAT@ es TOTALMENTE GRATUITA, eso si, si queremos tener el mantenimiento nos saldrá por unos euritos al mes. Aún así, RECOMENDADO.


Miercoles de papeleo :)


martes, 8 de abril de 2014

¿Puede hacer cursos bonificados un trabajador con contrato de formación?

[ ARTICULO PENDIENTE DE CONFIRMAR. MUCHAS EMPRESAS QUE IMPARTEN ESTOS CURSOS ASEGURAN QUE SI SE PUEDE, PERO LA LEY PONE QUE, EL TRABAJADOR PUEDE HACER ESTOS CURSOS SIEMPRE Y CUANDO COTICEN POR FORMACION PROFESIONAL.  ]


Sí. Los trabajadores contratados con un contrato de formación y aprendizaje  pueden solicitar también cursos de Formación Continua.

Según el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Los trabajadores contratados en régimen general, (entre los que se encuentran también los contratados con contrato de formación,) que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, tienen derecho a acceder a esta formación.

Los cursos de formación continua deben estar relacionados siempre con la actividad que preste el trabajador en la empresa, pero habrá que tener en cuenta que no puede coincidir el contenido de la actividad formativa solicitada por formación continua con los contenidos formativos vinculados al contrato de formación.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo