La famosa TARIFA PLANA en los contratos indefinidos...
Las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses.
Cuando le dices esto al empresario se piensa que solo va a pagar 100 euritos al mes... Y no es así, esto solo afecta a las Contingencias Comunes de la Empresa, el resto, (Contingencias profesionales, el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA) se mantiene como hasta ahora y hay que seguir pagando por ellas.
En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero (RD-Ley 3/2014, de 28.02.14, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación estable, BOE de 1.03.14).
Me he encontrado con empresarios que, al recibir esta información, me hablan de transformar sus contratos temporales en indefinidos y beneficiarse de esta tarifa... NO.
Como dice la ley, debe suponer un aumento de la plantilla tanto del empleo indefinido como del empleo total de la empresa. y ademas, mantenerla durante 3 años.
También me han comentado si podemos aplicarles la tarifa a trabajadores que ya han estado contratados, ("Le damos de baja y alta con este contrato").
No se beneficiaran de la Tarifa Plana las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad (Otra empresa) mediante un contrato indefinido, excepto si el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.Y cuidado... (En caso de que no se mantengan los contratos durante tres años desde el momento de su firma, los empresarios tendrán que devolver las bonificaciones, a razón del 100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año, el 50% en el segundo y el 33% en el tercero.)
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