La famosa TARIFA PLANA en los contratos indefinidos...
Las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses.
Cuando le dices esto al empresario se piensa que solo va a pagar 100 euritos al mes... Y no es así, esto solo afecta a las Contingencias Comunes de la Empresa, el resto, (Contingencias profesionales, el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA) se mantiene como hasta ahora y hay que seguir pagando por ellas.
En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero (RD-Ley 3/2014, de 28.02.14, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación estable, BOE de 1.03.14).
Me he encontrado con empresarios que, al recibir esta información, me hablan de transformar sus contratos temporales en indefinidos y beneficiarse de esta tarifa... NO.
Como dice la ley, debe suponer un aumento de la plantilla tanto del empleo indefinido como del empleo total de la empresa. y ademas, mantenerla durante 3 años.
También me han comentado si podemos aplicarles la tarifa a trabajadores que ya han estado contratados, ("Le damos de baja y alta con este contrato").
No se beneficiaran de la Tarifa Plana las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad (Otra empresa) mediante un contrato indefinido, excepto si el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Y cuidado... (En caso de que no se mantengan los contratos durante tres años desde el momento de su firma, los empresarios tendrán que devolver las bonificaciones, a razón del 100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año, el 50% en el segundo y el 33% en el tercero.)
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