En este post vamos a ver y entender las entrañas de una nómina.
Empecemos.
Esta es la nómina "más común", compuesta por el Salario Base y las Pagas extra distribuidas mensualmente.
TOTAL DEVENGADO: Esto es el bruto de la nómina, la suma de todos los conceptos que nos pagan.
En este apartado podemos encontrarnos variedad de conceptos, los salariales y los extrasalariales:
Las percepciones de carácter salarial son aquellas cantidades que se adicionan al salario base y se fijan en funcion de las circunstancias del trabajador, del puesto de trabajo o por la situación o resultado de la empresa. Las más frecuentes son:
- EL SALARIO BASE.
- COMPLEMENTOS PERSONALES: (Antigüedad, idiomas, títulos, etc.)
- DE PUESTO DE TRABAJO: (Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, etc.)
- POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: (Incentivos a la producción, asistencia y puntualidad, horas extraordinarias, comisiones, etc.)
- DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Las pagas extras, participación en beneficios, otras gratificaciones, etc.)
- EN ESPECIE: (La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado, la utilización o entrega de vehículos automóviles, los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar,las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores, las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa, etc.)
- DE RESIDENCIA: (Complementos que remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.)
Las percepciones no salariales, o extrasalariales, son aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase.
- INDEMNIZACIONES POR GASTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO: (El quebranto de moneda, el desgaste de herramientas, prendas de trabajo, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte, dietas con/sin pernocta,etc.)
- INDEMNIZACIONES.
- PERCEPCIONES POR MATRIMONIO.
- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Esta es la cantidad que cobraremos, es la resta de los descuentos al bruto.
Pero... ¿Qué son esos descuentos?
Son las DEDUCCIONES, los descuentos que el empresario hace al bruto de acuerdo con lo dispuesto en materia de Seguridad Social y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF).
Veamos un ejemplo:
Las deducciones son:
- Contingencias Comunes : 4,70 %
- Desempleo: 1,55 % (Si tu contrato es TEMPORAL será de 1,60%, excepto el de Interinidad)
- Formación Profesional: 0,10%
- Horas extra: 2% sobre el importe total (Fuerza mayor), 4,70% (Horas extra estructurales y no estructurales)
1. Total aportaciones: Es la suma de los descuentos.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas: Porcentaje de Retención, en los contratos temporales mínimo un 2%. Este porcentaje variará en función del Bruto del trabajador. (Cálculo de retención).
3. Anticipos: Cantidades que restan puesto que son anticipos que se han pedido antes de que le correspondiera cobrar la nómina.
4. Valor de productos recibidos en especie.
5. Otras deducciones: Embargos, pagos indebidos...
TOTAL A DEDUCIR: Es la suma de todos los descuentos.
Para aplicar los porcentajes se utiliza la Base de Cotización. Ésta será el Bruto de la nómina, pero siempre y cuando llegue al mínimo que dice la Tesorería, si no llega, se aplica el mínimo.
Esta tabla de arriba muestra las Bases Mínimas y Bases Máximas en función de nuestro Grupo de Cotización (El que nos halla puesto la empresa al darnos de Alta en la Seguridad Social).
Pongamos un ejemplo. Si nosotros tenemos un grupo de cotización 7 (Auxiliares Administrativos) y tenemos 750 euros BRUTOS, la Base que se usará para hacer los descuentos no será la de 750 euros sino los 753,00 euros, porque, no llegamos al mínimo.
(OJO, Todo esto va en proporción de la jornada que estemos contratados.)
En nuestra nómina, la Base de Cotización coincide con el Bruto, 651,31 euros. ¿Porque?
Pues porque este trabajador esta contratado 20 horas a la semana con un grupo de cotización 8 y el cálculo de la Base Mínima sería el siguiente:
Grupo de cotización 8, Base mínima según la tabla: 25,10 euros/día.
25,10 euros * 30 días que tiene el mes = 753,00 euros (A jornada Completa)
Jornada Completa: 40 horas a la semana, nuestra jornada: 20 horas a la semana.
Calculamos nuestro (CTP, Coeficiente a Tiempo Parcial)
20 horas divididas entre 40 horas = 0,500
Base mínima : 753,00 * 0,500 = 376,50 euros (Esta sería nuestra Base mínima)
Como nuestro bruto es de 651,31, (superior) se coge ésta cantidad para los cálculos.
Lo mismo pasaría con la Base Máxima, si nosotros tuviéramos un Bruto de 4.000 euros, la Base que se cogería sería 119,90 euros/día, 3597 euros al mes, no los 4.000.
En la parte de abajo de la nómina nos aparece este cuadro, la determinación de las Bases, es decir, aquí se reflejan las Bases usadas para los cálculo de las deducciones:
1. Base de cotización por contingencias comunes:
- Remuneración Mensual: Importe de la nómina.
- Prorrata de Pagas: No siempre tenemos las pagas metidas en la nómina, es decir, no siempre las cobramos mes a mes sino cuando nos corresponde (generalmente Verano y Navidad), pero cotizan a la Seguridad Social todos los meses, las cobremos poco a poco o cuando nos toque.
Nuestra nómina de ejemplo, tiene un concepto que pone "Gratificaciones extraordinarias, pagas extra", esos 99,54 euros, como se cobran mes a mes están ahí, si no las cobráramos ahora sino en verano o en navidades, esa cantidad aparecería aquí y la Base de cotización sería la misma porque el salario Base de la nómina + el importe de la Prorrata de Pagas, harían el total de 651,34 euros (mismo importe).
- Base incapacidad Temporal: Cuando estamos enfermitos y el médico nos da la baja, la Bese de Cotización se calcula de otra forma (Ya haré un post explicando como calcularla).
- TOTAL: Suma de la Remuneración Mensual, la prórrata de las pagas extra y la Base de incapacidad Temporal. ESTE IMPORTE ES EL QUE SE COGERÁ PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE DESCUENTO.
En definitiva, este cuadro te "desglosa" de donde sale la Base que coge para los cálculos de las Contingencias comunes.
2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial)
- A.T. y E.P. es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Lo mismo que el apartado anterior, aquí determina la Base para esos cálculos.
3. Base de cotizadión adicional por horas extra.
Aquí se determina la Base para calcular la cotización por las Horas Extraordinarias, si hubieran.
4. Base sujeta a Retencion del IRPF.
Aquí se determina la Base a la que se le va a aplicar el porcentaje de descuento del IRPF. OJO que no todos los conceptos tributan.
5. Cotización Seguridad Social empresa: La empresa, no solo paga a la Seguridad Social estos descuentos que nos hacen en la nómina, pagan más. En la nómina solo se refleja la cotización de la parte del trabajador, falta el de la empresa.
Para el cálculo se utiliza la misma Base de Cotización que para los descuentos de la nómina.
Buenos... Esto ha sido todo, si teneis alguna duda, mandadme un mensaje en el cuadro de consultas que teneis a la derecha.
Un saludo, Medusa.